¡Vacaciones fiscales! Evita recibir notificaciones de la Agencia Tributaria
Recibir una notificación de Hacienda durante las vacaciones puede generar complicaciones para los trabajadores autónomos, especialmente cuando el plazo para responder está a punto de expirar. Esta situación preocupa a muchos profesionales autónomos que se encuentran de vacaciones, ya que no saben cómo afrontar estas notificaciones durante el periodo estival.
De acuerdo con una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el hecho de no atender las notificaciones de Hacienda se considera una infracción por «obstrucción o negativa» a la actuación de la Administración, lo cual puede resultar en sanciones económicas fijas que oscilan entre 150 y 600 euros. En situaciones más graves, la multa podría alcanzar el 3% de la cifra de negocio del trabajador autónomo, con un límite máximo de 600.000 euros.
Para evitar esto, la Agencia Tributaria pone a disposición de los trabajadores por cuenta propia y empresarios un periodo de cortesía. Con la concesión de 30 días al año, durante los cuales la Agencia Tributaria no puede enviar notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), Hacienda demuestra su compromiso de no interrumpir las vacaciones de nadie. Esto significa que no recibirás notificaciones sobre procesos de comprobación o requerimientos de documentación mientras estés disfrutando de tu descanso.
¿Qué es el DEHú?
La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es un servicio electrónico de notificaciones para facilitar a los ciudadanos el acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas adheridas, entre las que se encuentra la Agencia Tributaria. Así, cualquier ciudadano y/o empresa, bajo su identidad o en calidad de representante de estos, que esté en posesión de cualquiera de los sistemas de autenticación admitidos por la plataforma.
Así, para utilizar este servicio es necesario contar con un certificado digital emitido a nombre del interesado o de la empresa que representa.
¿Cómo realizar este trámite con Hacienda?
Deberá hacerse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Debes estar registrado en la DEHú y suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para recibir notificaciones electrónicas. Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.
- La solicitud de los días de cortesía debe hacerse con al menos 7 días de antelación al inicio del período deseado.
- En caso de que otra persona gestione tus notificaciones electrónicas y los días de cortesía en tu nombre, esa persona debe estar autorizada como apoderada ante la Agencia Tributaria (trámite GENERALNOT), y debes asegurarte de que se haya confirmado el apoderamiento.
- Para solicitar los días de cortesía, accede al sitio web de la Agencia Tributaria utilizando un certificado electrónico, dirígete a la sección «Mis notificaciones» en la Sede Electrónica y haz clic en el enlace «Solicitud de días en los que no se emitirán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada Única» dentro de la sección «Suscripción, solicitudes y otras consultas».
- Si el certificado electrónico utilizado está suscrito de al sistema de notificación electrónica, se mostrará el calendario del año actual para que marques los días deseados, incluyendo los sábados y domingos. No obstante, si se está suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo surtirá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
- Una vez que firmes la solicitud, se generará un recibo de presentación validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, junto con el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud. Se puede consultar el recibo de presentación en formato PDF pulsando en «Visualizar el recibo de presentación».
- Dentro del calendario, existe la posibilidad de realizar una «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX», mediante la cual se pueden seleccionar los poderdantes pertinentes para asignarles de manera colectiva los mismos días de cortesía que el apoderado ha solicitado para sí mismo, a partir del día indicado en el aviso. Asimismo, se puede llevar a cabo una «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)», lo que permite seleccionar los poderdantes apropiados y asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía solicitados por el apoderado para el próximo año, basándose en los días de cortesía del presente año.
- Siempre y cuando se realice con una antelación mínima de 7 días antes del inicio del período, es posible modificar o cancelar alguna de las fechas señaladas utilizando la opción «Modificar».
En definitiva, marcar los días de cortesía es fundamental para poder disfrutar de unas vacaciones sin preocupaciones y evitar recibir notificaciones no deseadas de la Agencia Tributaria.
Desde NSC-Abogados recomendamos no hacer coincidir el periodo de cortesía con las vacaciones. Es preferible comenzarlo unos días antes para evitar recibir notificaciones de última hora. De igual manera, es aconsejable finalizarlo unos días antes, ya que así se dispondrá de 10 días adicionales para leer dichas notificaciones. Esta estrategia te permite tener un margen de tiempo adicional para revisar y responder de manera adecuada a cualquier comunicación de la Agencia Tributaria sin interrumpir completamente el periodo de descanso.