¿Me pueden retener el 0% de IRPF en mi nómina?

Con el fin de actualizar a la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el Gobierno ha aprobado el incremento del mínimo exento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2024. De manera que, el mínimo exento se sitúa en 15.876 euros anuales.

Esta modificación se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta:

Y, ¿cómo afecta este incremento del mínimo exento con la posibilidad de que me retengan un 0% en mi nómina? Aquí está lo interesante, ya que, si solo tienes un pagador, te encuentras en algunas de las situaciones anteriormente descritas y tus ingresos brutos anuales no superan los importes reflejados en la tabla, no estás obligado a presentar la renta. Y, por tanto, le puedes solicitar a tu empleador que te retenga el 0%.

Es importante recordar que, por lo general, cuando tienes un único pagador, estás obligado a presentar la declaración si tus ingresos superan los 22.000 € brutos anuales.  Por lo que, si te encuentras en alguna de las situaciones descritas anteriormente, no tendrías porque pagar nada en concepto de IRPF. Y, en consecuencia, podrías recibir un mayor ingreso en tu nómina.

Es cierto que podemos presentar la declaración, aunque no estemos obligados a hacerla para recuperar las retenciones pagadas. No obstante, solicitando a tu empleador que retenga el 0%, no tendrías que esperar un año a presentar la declaración para que te las devuelvan. Además, esto no le supone ningún tipo de coste a tu empleador.

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