¿Cuánto y cuándo puede Hacienda embargar tu nómina?

Si se tienen deudas con Hacienda o la Seguridad Social, o se ha sido condenado por una sentencia de carácter económico que no se ha pagado, podría provocar que la Administración se quede con parte del sueldo de un trabajador.

Estas deudas provocan que muchos contribuyentes vean como parte de su salario es embargado por su empleador, para ir saldando las mismas.

Así, un embargo de nómina es un procedimiento legal mediante el cual una autoridad competente, como un juzgado o la administración pública, ordena retener parte del salario de un trabajador para satisfacer una deuda pendiente. Este procedimiento se utiliza como una medida para asegurar el cumplimiento de obligaciones financieras (como el pago de impuestos, multas, deudas con la Seguridad Social, etc.) u otras deudas legales. Es decir, su principal objetivo es garantizar el pago de la deuda pendiente.

Una vez que se ha ordenado el embargo de nómina, la autoridad correspondiente notificará a la empresa empleadora del trabajador para que realice las retenciones necesarias. La empresa está obligada a retener la cantidad especificada y transferirla directamente a la entidad acreedora. El trabajador recibirá su salario neto, es decir, el monto restante después de aplicar el embargo.

¿Es posible que me embarguen todo el salario?

La cantidad de dinero que se puede embargar de la nómina depende de cada caso. No obstante, existen límites y se tiene como referencia la aplicación de unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).

Esto está regulado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el cual dispone en su apartado primero que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Aunque, sí que será posible el embargo cuando la nómina del contribuyente sea superior al SMI. Eso sí, se hará atendiendo a los límites establecidos en el apartado segundo del mencionado artículo de la LEC:

“2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.”

En consecuencia, y en aplicación de dicho artículo, parece improbable que se embargue el salario mínimo recibido por un contribuyente cuando sea inferior al establecido legalmente. Además, tampoco es posible realizar embargos que excedan los porcentajes estipulados en el artículo 607.2 de la LEC, cuando el salario del contribuyente sea superior al salario mínimo.

¿Qué suele hacer la Administración Tributaria?

Sin embargo, y a pesar de lo manifestado anteriormente, la realidad es totalmente otra. Pues es la Administración Tributaria suele embargar la cuenta bancaria del contribuyente como práctica habitual. Todo ello, sin hacer distinciones sobre si el saldo proviene de un salario que es legalmente inembargable (por ser inferior al SMI), o si se trata de un salario que ya ha sido embargado previamente dentro de los límites establecidos en el artículo 607.2 de la LEC mencionado anteriormente.

Ante estos casos, lo normal es que el contribuyente recurra dicho embargo en reposición, acreditando tal situación. Esto que es, que en esa cuenta bancaria solo se ingresan salarios inembargables o que ya han sido embargados. Señalar, que estos recursos suelen estimarse, devolviendo al contribuyente las cantidades embargadas.

¿Qué pasa con el salario mínimo no consumido?

Esta situación ha sido analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), el cual se muestra a favor de considerar que el salario no consumido durante el mes es ahorro y, por tanto, puede ser embargado.

En la resolución del 19 de abril de 2022 del TEAC (reclamación 00/00272/2020), el caso abordado es el de un jubilado que impugnó varias diligencias de embargos dictadas por la Administración Tributaria en Andalucía. El contribuyente solicitó la anulación de las mismas alegando que en la cuenta bancaria estaba exclusivamente domiciliada su pensión de jubilación, sobre la que ya se venía embargando el importe excedente del SMI. En contra posición, la Agencia Tributaria consideró, que, pese a que el exceso de ingresos ya estaba siendo retenido en origen, el contribuyente contaba con un remanente superior al SMI en su cuenta bancaria que sí se podía embargar.

Para resolver la controversia, el TEAC se remitió al artículo 173.1 de la Ley General Tributaria dictaminando que, para determinar la aplicación de los límites legales al embargo, solo se debe tener en cuenta «el último importe ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión». El tribunal enfatiza que el saldo disponible en la cuenta en el momento del embargo, una vez deducida dicha cantidad, puede ser embargado en su totalidad, independientemente de si proviene de abonos anteriores de salarios. Según el fallo, únicamente se considera sueldo, salario o pensión, a efectos de aplicar las limitaciones al embargo, el importe ingresado en la cuenta embargada en el mes del embargo o, en su defecto, en el mes anterior. De esta manera, el TEAC concluye que el saldo disponible en la cuenta en la fecha del embargo, después de deducir el último abono recibido en concepto de pensión, puede ser embargado.

Sin lugar a duda, esta interpretación establecida por el TEAC plantea una situación altamente preocupante para los contribuyentes, ya que permite a Hacienda embargar cualquier ingreso que no sea utilizado en un plazo de un mes, sin dejar margen para el ahorro ante cualquier imprevisto, resultando especialmente perjudicial para aquellos contribuyentes con recursos limitados.